• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2053/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al hilo de un procedimiento por despido se debate ahora si el vínculo que discurre entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y su Gerente Provincial obedece realmente al tipo especial pactado (alta dirección) o ha de considerarse de carácter común.En enero de 2016 el actor e IDEA suscriben contrato laboral de alta dirección, con categoría profesional de Gerente Provincial en el que se indica que desarrollaría sus funciones con autonomía y plena responsabilidad, bajo los criterios e instrucciones de la Dirección General y otros órganos rectores de la Agencia. El trabajo comportaba jornada completa y la necesaria disponibilidad; contemplaba también que podría extinguirse por desistimiento de la empresa (por Decreto del Consejo de Gobierno). En mayo de 2019 la empleadora comunica al gerente su cese. La sentencia apuntada colige que la relación laboral del actor responde a una relación laboral ordinaria porque ni las competencias realmente desempeñadas ni la regulación aplicable al Gerente Provincial del IDEA permiten encauzar su prestación de servicios por la relación laboral especial de alta dirección. Tampoco la cláusula contractual amparando el libre desistimiento es válida, de modo que esta decisión empresarial ha de calificarse como despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 842/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Instituto Social de la Marina se plantean dos cuestiones en el recurso unificador: a) Si los contratos temporales son fraudulentos y b) La fecha de efectos de la condición de trabajadora con una relación laboral indefinida no fija, en relación con la unidad esencial del vínculo. La Sala IV desestima el recurso por falta de contradicción entre las sentencias comparadas, sin entrar a conocer los motivos planteados. Así, en el primero, porque la sentencia referencial argumenta que el escrito de interposición del recurso de casación unificadora está deficientemente formulado, lo que le impide examinar el fondo del recurso. Por el contrario, en la impugnada sí que se examina la cuestión de fondo: si los contratos temporales son fraudulentos. Respecto al segundo motivo, los lapsos temporales son distintos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1224/2021
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, los trabajadores están vinculados con el Ayuntamiento mediante contratos de obra o servicio desde el año 2014, y reclaman el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos o indefinidos no fijos. La sentencia de suplicación estima el recurso del Ayuntamiento y, estimando la petición subsidiaria de la demanda, califica la relación de indefinida no fija por superar el plazo de 3 años del art. 70 EBEP . La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar cabe estimar la petición principal de fijeza, por fraude en la contratación temporal y haber superado los actores proceso selectivo. El TS, reiterando doctrina, desestima el recurso de los actores al entender que la mera superación de un proceso selectivo para la suscripción de un contrato temporal no determina que se cumplieran los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Y la jurisprudencia del TJUE ha declarado la validez de la figura del trabajador indefinido no fijo de la Administración para contrarrestar el abuso en la contratación temporal. Se confirma la calificación de la relación como indefinida no fija, rechazándose la petición de fijeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 713/2021
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios como educador infantil con contrato de interinidad por vacante desde 2010. Figuran identificadas 11 plazas de educador y de maestro. El JS estimó declarando al actor indefinido no fijo. El TSJ revocó no apreciando fraude. El actor plantea rcud para que se declare la relación como indefinida no fija por la duración del contrato al exceder del plazo del EBEP y por no encontrarse suficientemente identificada la plaza, lo cual supone fraude. La Sala IV remite al cambio doctrinal iniciado con la STS de 28/06/21, rcud. 3263/19 en aplicación de la doctrina del TJUE de 3/06/21, caso IMIDRA, en aquella señaló que los procesos selectivos no deberían durar más de 3 años desde que se suscribe el contrato de interinidad, salvo excepciones, y ello supone además una duración de la temporalidad injustificadamente larga. Aplicándola al caso, tuvo en cuenta el largo plazo de la prolongación del vínculo desde noviembre de 2010, la ausencia de cobertura de la plaza por la extensión temporal sin justificación e incumplimiento de la Administración de sus obligaciones de cobertura lo que se traduce en la naturaleza de INF de la relación laboral en aplicación del art. 15.3 ET, y en relación con el art. 103.2 CE, y la falta de respeto al aparatado 5 de la Directiva 1999/70. Consideró innecesario abordar la segunda cuestión relativa a la insuficiente identificación de la plaza, porque el carácter fraudulento de la contratación temporal ya se estimó y su conversión en INF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3746/2020
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ocupación por un empleado contratado como interino por vacante del mismo puesto de trabajo para el desempeño de forma constante y continuada de las mismas funciones durante mas del periodo de tres años previsto en el art. 70 del EBEP sin que la entidad empleadora haya cumplido su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta y, en consecuencia, constitutiva de una relación de carácter indefinido no fijo. No puede servir de justificación la reiterada convocatoria de concursos de traslados que acaban quedando finalmente desiertos, porque lo que eso demuestra es la existencia de un déficit estructural de personal. Reitera doctrina establecida en la STS de Pleno de 28-6-2021 dictada en aplicación de la sentencia del TJUE de 3-6-2021, asunto C-726/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 835/2020
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación que trae causa de demanda por la resolución unilateral de contrato de agencia en exclusiva. Estimada en parte la demanda en primera instancia, la sentencia de apelación estima parcialmente el recurso formulado por la demandada, y reduce el importe de la indemnización por clientela a la suma de 290.694,62 €. La actora solicita la rectificación de la sentencia de apelación por un error aritmético de un céntimo de euro. La Sala Primera considera que, en este caso, la petición de rectificación de error aritmético resultaba totalmente inocua respecto del sentido de la resolución dictada por la Audiencia e incluso el derecho material de la demandante, por lo que debe ser declarada manifiestamente improcedente, ya que constituyó un fraude procesal para ampliar artificialmente el plazo legal de interposición del recurso de casación. Por todo ello, el recurso de casación fue interpuesto fuera de plazo incumpliendo un requisito no subsanable, de manera que en esta fase procesal el recurso debe ser desestimado, puesto que las causas de inadmisión devienen en causas de desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1014/2020
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera que la relación laboral de la trabajadora, en virtud de contrato de interinidad por vacante suscrito en octubre de 2001, con el Ayuntamiento demandado es indefinida no fija, debido a que la duración del contrato excede del plazo de 3 años previsto en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, en aplicación STS de Pleno de 28-6-2021 dictada en desarrollo de la sentencia del TJUE de 3-6-2021, asunto C-726/19. En consecuencia, la extinción del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza no constituye un despido porque la condición de indefinida no fija de la relación laboral comporta la posibilidad de su extinción por la cobertura reglamentaria de la plaza. Y tal y como ha establecido una constante jurisprudencia se fija una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con el límite máximo de doce mensualidades, ya que solo cuando no se cumplen las garantías normativamente preceptuadas estaríamos ante un despido que habría de ser calificado como improcedente, con las consecuencias legales previstas en el art. 56 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3880/2020
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando, en el marco de varios nombramientos o de uno sólo, el trabajador ha ocupado el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante por encima del plazo de tres años previsto en el art. 70 EBEP , ha de ser considerada como fraudulenta; y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3967/2021
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde enero de 2008, el nuevo régimen legal del contrato de relevo que establece el art. 12.6 ET debe aplicarse gradualmente. Los términos de la disposición transitoria 17ª LGSS por mandato expreso de la Disposición Transitoria Duodécima del ET, introducida por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. El legislador ha querido que las reglas exigidas por la LGSS para que sea posible la jubilación parcial concuerden con la regulación laboral por cuanto respecta a la contratación de quien asume la condición de relevista, lo que significa que la progresiva entrada en vigor de los topes a la reducción de jornada de quien se jubila se traslada a la posibilidad de contrataciones de relevo. Reitera doctrina establecida en SSTS 424/2018, de 20 de abril -pleno-, Rcud. 1236/2016 y 577/2018, de 30 de mayo, Rcud. 2256/2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3847/2020
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la naturaleza indefinida no fija de la vinculación de la actora con la Consejería, debido a una duración del contrato de interinidad por vacante que excede del plazo del art. 70 del EBEP. El argumento básico de la recurrente parte de considerar que, ha transcurrido un tiempo desproporcionadamente largo que convierte la relación de duración determinada en fraudulenta. La resolución del recurso exige tomar en consideración la doctrina desarrollada a partir de la sentencia del Pleno de esta Sala IV de 28 de junio 2021, rcud. 3263/2019, dictada a raíz de la STJUE de 3 de junio de 2021, asunto C-726/19. Los hechos declarados probados en esta litis permite concluir que han de excluirse los concursos de traslados, y respecto de los concursos de promoción en turno libre, aun de ser tenidos en cuenta, lo cierto es que desde que los mismos se convocan en 2006 hasta su resolución en los años 2011, 2015 y 2016, ha transcurrido un tiempo que excede de los tres años preceptuados; de manera que cuando suceden tales resoluciones la relación ya ha devenido indefinida no fija, ostentando esa naturaleza cuando la plaza es incorporada en la OPE de 2018 y 2019.

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